cuales son las Obligaciones fiscales de las fundaciones

Obligaciones fiscales de las fundaciones

Las fundaciones disfrutan de ventajas fiscales importantes, pero también deben cumplir con una serie de obligaciones legales y tributarias. Estas obligaciones fiscales de las fundaciones son precisamente las que les permiten mantener su estatus legal, evitar sanciones y aprovechar beneficios como exenciones y deducciones. En este artículo de Galgón Asesores, te contamos los principales impuestos, declaraciones y registros contables que toda fundación debe gestionar.

¿Cuáles son las obligaciones fiscales de las fundaciones?

Las fundaciones deben gestionar impuestos, contabilidad, retenciones y declaraciones específicas. Las principales obligaciones fiscales de las fundaciones incluyen:

  • Impuesto sobre Sociedades (IS).
  • IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
  • Retenciones e ingresos a cuenta.
  • Declaración de operaciones con terceros.
  • Libros contables y cuentas anuales.
  • Declaración de actividades y subvenciones.
  • Otros impuestos locales.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Todas las fundaciones están sujetas al Impuesto sobre Sociedades, aunque su régimen es particular por su carácter sin ánimo de lucro. Tributan principalmente por los ingresos obtenidos en actividades económicas no relacionadas con su objeto fundacional.

Las actividades directamente vinculadas a los fines de la fundación pueden beneficiarse de exención total o parcial según la Ley 49/2002. Esto incluye ingresos procedentes de donaciones, subvenciones y operaciones vinculadas al cumplimiento de su misión.

La declaración anual se realiza mediante el modelo 200, diferenciando entre actividades exentas y gravadas. Las fundaciones que realizan actividades económicas no exentas tributan al tipo general del 25 por ciento. Los beneficios obtenidos de estas actividades pueden reducirse hasta un 50 por ciento si se reinvierten en fines fundacionales.

Además, las fundaciones pueden aplicar deducciones por donativos recibidos, inversiones en actividades de interés general y aportaciones a otras fundaciones. La correcta gestión del IS permite cumplir con la normativa y aprovechar estas ventajas fiscales.

IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

Las fundaciones pueden estar exentas de IVA en operaciones relacionadas con su objeto social. Sin embargo, si realizan actividades económicas gravadas, deben presentar declaraciones periódicas (modelos 303 y 390).

Es fundamental diferenciar entre actividades exentas, sujetas y no sujetas, siguiendo la Ley del IVA. Esta gestión evita errores fiscales y garantiza el cumplimiento tributario.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Cuando la fundación recibe ingresos del extranjero o realiza pagos a no residentes, está obligada a retener y declarar impuestos mediante el IRNR.

Retenciones e ingresos a cuenta

Al pagar sueldos, honorarios profesionales o alquileres, la fundación debe practicar retenciones e ingresar los impuestos correspondientes. Los modelos más habituales son:

  • Modelo 111 para rendimientos del trabajo y actividades profesionales.
  • Modelo 115 para arrendamientos.

Declaración de operaciones con terceros

Las fundaciones deben llevar contabilidad ajustada al Plan General Contable y conservar los libros contables obligatorios. También están obligadas a elaborar cuentas anuales y, en algunos casos, a someterlas a auditoría externa.

La presentación de cuentas anuales se realiza ante el Protectorado de Fundaciones correspondiente a la comunidad autónoma.

Libros contables y cuentas anuales

Las fundaciones deben llevar contabilidad ajustada al Plan General Contable y conservar libros contables.

Están obligadas a elaborar cuentas anuales y, en algunos casos, a someterlas a auditoría externa.

La presentación de cuentas anuales se realiza ante el Protectorado de Fundaciones, según la comunidad autónoma.

Obligaciones fiscales de las fundaciones

Declaración de actividades y subvenciones

Las fundaciones deben informar sobre subvenciones y ayudas recibidas. Algunas están obligadas a presentar el modelo 182, declarando donativos y aportaciones recibidas para que los donantes puedan aplicar deducciones fiscales.

Otros impuestos locales

Dependiendo de los bienes que posea la fundación y su actividad económica, se aplican impuestos locales como IBI, IAE o tasas municipales. Algunas exenciones aplican si los inmuebles se usan directamente para cumplir con el fin fundacional.