Las fundaciones disfrutan de ventajas fiscales importantes, pero también deben cumplir con una serie de obligaciones legales y tributarias. Estas obligaciones fiscales de las fundaciones son precisamente las que les permiten mantener su estatus legal, evitar sanciones y aprovechar beneficios como exenciones y deducciones. En este artículo de Galgón Asesores, te contamos los principales impuestos, declaraciones y registros contables que toda fundación debe gestionar.
¿Cuáles son las obligaciones fiscales de las fundaciones?
Las fundaciones deben gestionar impuestos, contabilidad, retenciones y declaraciones específicas. Las principales obligaciones fiscales de las fundaciones incluyen:
- Impuesto sobre Sociedades (IS).
- IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).
- Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
- Retenciones e ingresos a cuenta.
- Declaración de operaciones con terceros.
- Libros contables y cuentas anuales.
- Declaración de actividades y subvenciones.
- Otros impuestos locales.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
Las fundaciones pueden estar exentas de IVA en operaciones relacionadas con su objeto social. Sin embargo, si realizan actividades económicas gravadas, deben presentar declaraciones periódicas (modelos 303 y 390).
Es fundamental diferenciar entre actividades exentas, sujetas y no sujetas, siguiendo la Ley del IVA. Esta gestión evita errores fiscales y garantiza el cumplimiento tributario.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
Cuando la fundación recibe ingresos del extranjero o realiza pagos a no residentes, está obligada a retener y declarar impuestos mediante el IRNR.
Retenciones e ingresos a cuenta
Al pagar sueldos, honorarios profesionales o alquileres, la fundación debe practicar retenciones e ingresar los impuestos correspondientes. Los modelos más habituales son:
- Modelo 111 para rendimientos del trabajo y actividades profesionales.
- Modelo 115 para arrendamientos.
Declaración de operaciones con terceros
Las fundaciones deben llevar contabilidad ajustada al Plan General Contable y conservar los libros contables obligatorios. También están obligadas a elaborar cuentas anuales y, en algunos casos, a someterlas a auditoría externa.
La presentación de cuentas anuales se realiza ante el Protectorado de Fundaciones correspondiente a la comunidad autónoma.
Libros contables y cuentas anuales
Las fundaciones deben llevar contabilidad ajustada al Plan General Contable y conservar libros contables.
Están obligadas a elaborar cuentas anuales y, en algunos casos, a someterlas a auditoría externa.
La presentación de cuentas anuales se realiza ante el Protectorado de Fundaciones, según la comunidad autónoma.

Declaración de actividades y subvenciones
Las fundaciones deben informar sobre subvenciones y ayudas recibidas. Algunas están obligadas a presentar el modelo 182, declarando donativos y aportaciones recibidas para que los donantes puedan aplicar deducciones fiscales.
Otros impuestos locales
Dependiendo de los bienes que posea la fundación y su actividad económica, se aplican impuestos locales como IBI, IAE o tasas municipales. Algunas exenciones aplican si los inmuebles se usan directamente para cumplir con el fin fundacional.

