¿Qué impuestos deben presentar las fundaciones?
Una fundación en España paga distintos impuestos según su régimen fiscal y el tipo de actividades que realice. Las principales obligaciones son:
- Impuesto sobre Sociedades (IS)
- Las fundaciones sin ánimo de lucro acogidas al régimen fiscal especial (Ley 49/2002) tributan al 10% sobre las rentas no exentas.
- Las fundaciones que no están acogidas tributan al 25% sobre las rentas no exentas.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En general, las fundaciones deben cumplir con el IVA, aunque algunas actividades educativas, culturales, deportivas o de asistencia social están exentas.
- Impuestos locales
- IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): Pueden estar exentas si los bienes no se usan en actividades económicas no exentas.
- IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas): Están exentas de las actividades exentas en el Impuesto sobre Sociedades.
- Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Las fundaciones acogidas al régimen fiscal especial suelen estar exentas.
- Declaraciones contables y memorias económicas
- Las fundaciones acogidas a la Ley 49/2002 deben presentar una memoria económica anual detallando ingresos, gastos y actividades.
- Deben mantener contabilidad legalizada y presentar los libros contables ante el Registro de Fundaciones correspondiente.
Aunque algunas fundaciones puedan beneficiarse de exenciones fiscales, tienen la obligación de presentar declaraciones y mantener la contabilidad en regla para cumplir con la ley y garantizar su transparencia.
¿Qué entidades están exentas de IVA?
En España, algunas fundaciones están exentas de IVA. Esto ocurre cuando realizan actividades específicas relacionadas con sus fines sociales, culturales o educativos. La exención no significa que no deban cumplir obligaciones contables, pero sí que no repercuten el IVA en sus servicios.
- Fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro: actividades culturales, educativas, asistenciales, deportivas o de interés social. Por ejemplo, cursos educativos, talleres culturales, actividades deportivas para la comunidad o servicios de asistencia social pueden estar exentos.
- Centros docentes reconocidos oficialmente que imparten enseñanza reglada o complementaria. Las actividades relacionadas con la formación profesional, infantil o universitaria suelen estar exentas.
- Entidades culturales y artísticas, como museos, bibliotecas, archivos o centros de arte sin ánimo de lucro. Sus actividades exentas incluyen exposiciones, visitas guiadas y cursos culturales.
- Entidades sanitarias y asistenciales, como clínicas, hospitales, residencias de mayores o centros de atención social sin fines de lucro. Los servicios directamente relacionados con la asistencia sanitaria, social o psicológica suelen estar exentos.
- Clubes o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro que fomentan la práctica deportiva amateur. Las actividades como competiciones o cursos de formación deportiva pueden beneficiarse de la exención.
- Otras actividades de interés general, financiadas principalmente con donaciones o subvenciones públicas que cumplen fines de interés general.


