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¿Qué impuestos paga una fundación?

¿Qué impuestos paga una fundación? ¿Las fundaciones sin fines de lucro pagan impuestos? Estas preguntas son fundamentales para entender la fiscalidad de las entidades sin ánimo de lucro en España. Aunque muchas fundaciones disfrutan de beneficios y exenciones fiscales por su carácter social, cultural o educativo, siguen teniendo obligaciones tributarias que deben cumplir. Conocer los impuestos, cuándo presentarlos y cómo gestionar correctamente la contabilidad garantiza su legalidad, transparencia y buen funcionamiento. En este artículo te detallamos qué impuestos deben presentar las funcionales y qué entidades están exentas de IVA.

¿Qué impuestos deben presentar las fundaciones?

Una fundación en España paga distintos impuestos según su régimen fiscal y el tipo de actividades que realice. Las principales obligaciones son:

  •  Impuesto sobre Sociedades (IS)
    • Las fundaciones sin ánimo de lucro acogidas al régimen fiscal especial (Ley 49/2002) tributan al 10% sobre las rentas no exentas.
    • Las fundaciones que no están acogidas tributan al 25% sobre las rentas no exentas.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En general, las fundaciones deben cumplir con el IVA, aunque algunas actividades educativas, culturales, deportivas o de asistencia social están exentas.
  • Impuestos locales
    • IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): Pueden estar exentas si los bienes no se usan en actividades económicas no exentas.
    • IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas): Están exentas de las actividades exentas en el Impuesto sobre Sociedades.
    • Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Las fundaciones acogidas al régimen fiscal especial suelen estar exentas.
  • Declaraciones contables y memorias económicas
    • Las fundaciones acogidas a la Ley 49/2002 deben presentar una memoria económica anual detallando ingresos, gastos y actividades.
    • Deben mantener contabilidad legalizada y presentar los libros contables ante el Registro de Fundaciones correspondiente.

Aunque algunas fundaciones puedan beneficiarse de exenciones fiscales, tienen la obligación de presentar declaraciones y mantener la contabilidad en regla para cumplir con la ley y garantizar su transparencia.

¿Qué entidades están exentas de IVA?

En España, algunas fundaciones están exentas de IVA. Esto ocurre cuando realizan actividades específicas relacionadas con sus fines sociales, culturales o educativos. La exención no significa que no deban cumplir obligaciones contables, pero sí que no repercuten el IVA en sus servicios.
  • Fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro: actividades culturales, educativas, asistenciales, deportivas o de interés social. Por ejemplo, cursos educativos, talleres culturales, actividades deportivas para la comunidad o servicios de asistencia social pueden estar exentos.
  • Centros docentes reconocidos oficialmente que imparten enseñanza reglada o complementaria. Las actividades relacionadas con la formación profesional, infantil o universitaria suelen estar exentas.
  • Entidades culturales y artísticas, como museos, bibliotecas, archivos o centros de arte sin ánimo de lucro. Sus actividades exentas incluyen exposiciones, visitas guiadas y cursos culturales.
  • Entidades sanitarias y asistenciales, como clínicas, hospitales, residencias de mayores o centros de atención social sin fines de lucro. Los servicios directamente relacionados con la asistencia sanitaria, social o psicológica suelen estar exentos.
  • Clubes o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro que fomentan la práctica deportiva amateur. Las actividades como competiciones o cursos de formación deportiva pueden beneficiarse de la exención.
  • Otras actividades de interés general, financiadas principalmente con donaciones o subvenciones públicas que cumplen fines de interés general.

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La exención de IVA únicamente se aplica a las actividades directamente vinculadas a los fines fundacionales o sociales de la entidad. Cualquier actividad económica distinta puede estar sujeta al impuesto. A pesar de estar exentas de repercutir IVA, deben presentar declaraciones periódicas para justificar la exención y mantener una contabilidad clara y diferenciada. Esto es fundamental para evitar sanciones y garantizar la transparencia de su gestión.

Asesoría económica y fiscal especializada en fundaciones

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