Además de apoyar causas sociales, culturales o educativas, crear una fundación también ofrece importantes beneficios fiscales. Conocer estas ventajas fiscales de una fundación te permite optimizar los recursos mientras cumples una labor social. Entender el régimen fiscal garantiza que las actividades de la entidad se gestionen correctamente, maximizando los beneficios disponibles. La exención parcial del Impuesto sobre Sociedades o las deducciones fiscales por donaciones, favorecen a la fundación, pero también a las personas y empresas que colaboran con ella. Así, se incentiva la participación en proyectos con impacto social, educativo o cultural. Contar con el apoyo de una asesoría garantiza que la fundación cumpla con todos los requisitos legales y aproveche estas ventajas fiscales. Sigue leyendo este artículo de Galgón Asesores; te contamos cuál es el régimen fiscal de una fundación y te desvelamos qué ventajas fiscales tiene una fundación.
¿Qué ventajas fiscales tiene una fundación?
Las ventajas fiscales de una fundación son múltiples y dependen tanto de la actividad que se realice como de su estructura jurídica. Entre los beneficios más destacados se incluyen:
- Exención del Impuesto de Sociedades, especialmente en actividades destinadas a fines benéficos, educativos, culturales o científicos.
- Deducciones fiscales en las donaciones de las personas físicas y jurídicas a la fundación. Esto incentiva la colaboración privada y refuerza el impacto de los proyectos de la fundación.
- Reducción de impuestos locales y autonómicos como el IBI o el impuesto de actividades económicas para fundaciones sin ánimo de lucro.
- Optimización de recursos: Gracias a estas ventajas fiscales, la fundación puede canalizar más recursos hacia sus fines, generando un impacto social más amplio y eficiente.
¿Cuál es el régimen fiscal de una fundación?
El régimen fiscal de una fundación depende de su naturaleza y de las actividades que realice. En términos generales, se caracteriza por:
- Las fundaciones se benefician de una exención parcial del Impuesto sobre Sociedades si cumplen con la Ley de Fundaciones y destinan sus recursos a fines de interés general.
- Para mantener las ventajas fiscales, la fundación está obligada a presentar memoria económica y actividad para justificar que los recursos se destinan a sus fines sociales.
- Cuando la fundación realiza actividades económicas distintas de su objeto social, estas pueden tributar según las normas generales, pero siempre se pueden optimizar con planificación fiscal.
- Los donantes de la fundación pueden aplicar deducciones en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades, lo que fomenta la colaboración y aumenta los recursos disponibles.


